La campaña de la renta, que en Gipuzkoa arrancó el pasado 8 de abril, se prolongará hasta el 1 de julio. Si aún no has acudido a las oficinas de Hacienda y en 2023 adquiriste una vivienda habitual, como contribuyente te conviene saber que esto implica la aplicación de ciertas deducciones en tu declaración de la renta.

Compra de vivienda habitual

En primer lugar, conviene especificar que por vivienda habitual se entiende aquella en la que una persona reside durante un plazo continuado de tres años. A partir de ese plazo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de la inversión y de los intereses de la compra de la vivienda. Un porcentaje que se eleva hasta el 23% en el caso de las personas menores de 30 años y de las familias numerosas.

También se podrán deducir los gastos originados de la compra y, en este caso, la deducción máxima anual será de 1.530 euros, y un máximo de 1.955 euros para las familias numerosas.

En el caso de que la vivienda haya sido comprada antes del 1 de enero de 2012, también se deduciría el 18% de la inversión y de los intereses, pero en este caso el límite sería de 2.160 euros anuales. Además, si el contribuyente es menor de 35 años o titular de familia numerosa, se establece una deducción del 23% con el límite de 2.760 euros anuales.

Viviendas de segunda mano

Si la vivienda que hemos comprado es de segunda mano, deberemos cumplir dos requisitos para practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual: deberemos comenzar a residir en dicha vivienda en el plazo de un año, contando desde la fecha de la firma de la escritura pública de la compraventa, y deberemos residir en ella, de forma permanente, durante un plazo continuado de tres años. En caso de no cumplir con alguno de los condicionantes, deberemos devolver las cantidades deducidas con intereses.

¿Y si está en construcción?

Otro de los supuestos habituales es que hayamos realizado el pago a una constructora para la compra de una vivienda que en ese momento se esté construyendo.

En este caso, el requisito principal es que la vivienda esté acabada en un plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Además, una vez se firme la escritura de compra también se deben que cumplir los dos requisitos mencionados anteriormente, es decir, deberemos empezar a residir en la vivienda en el plazo de un año y deberemos hacerlo por un periodo continuado de tres años.

Al igual que en el caso anterior, no cumplir estos plazos implica que hay que devolver las cantidades deducidas con intereses.

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