La faena que le hicieron a José Luis es tan grande, que la compensación tasada por la propia ley se queda corta. Así que un juez de Eibar primero, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ahora, han decretado que el Ayuntamiento de Oñati debe pagar a este operario 30.000 euros extra en concepto de “daños y perjuicios”. La Justicia considera que la indemnización de 493,49 euros estipulada por el declarado como improcedente despido “no es adecuada al daño sufrido” por el trabajador.

José Luis trabajaba en una empresa navarra especializada en rodamientos desde marzo de 2021 con un contrato indefinido, pero buscaba una salida laboral mejor. Había participado en un proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Oñati y estaba incluido en la bolsa de trabajo municipal.

1.800 euros al mes

El 9 de marzo de 2023 se presentó su oportunidad. Una llamada en primer lugar y un correo electrónico después: “Hola José Luis (…), te escribo del Ayuntamiento de Oñati…”. Era una oferta de trabajo en firme.

Le ofrecían el puesto de técnico de mantenimiento del polideportivo municipal. Un contrato de interinidad, de “mínimo un año” de duración. Extensible hasta un máximo de tres años, el plazo tope que se daba el Ayuntamiento para resolver la vacante del puesto mediante un proceso ad hoc. .

Las condiciones convencieron al candidato: 32.750 euros brutos al año, es decir, unos 1.800 euros netos al mes en catorce pagas. Siete horas diarias: de 9.30 horas a 14.30, de lunes a viernes. Debía trabajar un fin de semana de cada tres, eso sí. A jornada partida los sábados y de 8.30 a 11.30 los domingos. Pero eso no iba a ser impedimento. 

Fecha de inicio: “cuanto antes”. Y además, “te agradecería que respondieses cuanto antes; te llamaré mañana para saber algo". El correo electrónico con la propuesta explícita lo firmaba una persona autorizada del Ayuntamiento de Oñati. 

Ni se lo pensó. El 24 de marzo pidió la cuenta en su empresa y tres días después, firmó el contrato con el Ayuntamiento de Oñati, que aprobó su contratación mediante decreto, sin remilgos. El 27 de marzo de 2023, José Luis ya era el nuevo técnico de mantenimiento del polideportivo. Pero la alegría le duró poco. 

"Fin de la relación"

Sin embargo, cuando ya “había empezado a prestar servicio”, le comunicaron verbalmente que “ha existido un error en la contratación”, y que su último día de trabajo iba a ser el 30 de abril de 2023. Así lo recoge la sentencia en la descripción de los hechos. 

Le entregaron un certificado de empresa para tramitar la prestación de desempleo, “donde figura que con fecha 30.04.2023 se extingue la relación laboral por fin de la relación”. Y en poco más de un mes, José Luis se veía sin el empleo fijo que tenía antes y en la cola del paro tras haber aceptado la oferta que tanto esperaba.

El propio afectado interpuso una reclamación ante el Ayuntamiento antes de acudir a la Justicia, algo que la sentencia recoge expresamente. Pero “no obtuvo respuesta”, así que el juzgado determinó, en vista de la falta de explicaciones sobre su decisión, que el despido era “improcedente”. 

El juez de Eibar le dio entonces cinco días “improrrogables” al Ayuntamiento de Oñati para reincorporar al trabajador, o bien indemnizarle en la cantidad de 493,49 euros, más una adicional de 30.000 euros por los daños y perjuicios causados. 

Recurso contra la sentencia

El Ayuntamiento de Oñati interpuso un recurso ante esta sentencia inicial. Y acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ahora ha dado la razón al trabajador y ratifica el pago de la indemnización extra de 30.000 euros en caso de no readmitirle.

El TSJPV cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

El Ayuntamiento analiza la sentencia, que no ha querido valorar, y tiene diez días hábiles para decidir si recurre ante el Tribunal Supremo

Sin justificación

La “inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción" es clave para el tribunal, para quien "no es de recibo la referencia verbal a un error”. Por ello, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.

El Consistorio de Oñati ha sido condenado también a pagar las costas del letrado del operario en este segundo proceso (800 euros). Contra eta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Fuentes de la Corporación municipal de Oñati, consultadas ayer por NOTICIAS DE GIPUZKOA, prefirieron no hacer ninguna valoración sobre esta sentencia, y aseguraron que la analizarán antes de decidir si se recurre al Supremo o no. El Ayuntamiento tiene diez días hábiles para ello.