La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 765.001 euros a Telefónica por limitar el derecho de sus clientes a recibir las facturas en papel tras desestimar el recurso de la teleco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificaba la sanción que le había impuesto la Junta de Andalucía por ese motivo en diciembre de 2018.

En concreto, la citada sala del Tribunal Supremo considera abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que establecía que, en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la misma en papel a través de una solicitud del propio usuario.

Así, la sala del Supremo ratifica la multa impuesta por la Junta de Andalucía en 2018 por una "infracción muy grave en materia de consumo" al incluir "varias cláusulas abusivas en los contratos".

"Dichas cláusulas 'facturación', 'pago' y 'suspensión temporal del servicio' se contemplaban en las condiciones generales de prestación móviles de Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España", añade el Supremo.

No obstante, el tribunal ha matizado que sí que se admitió el recurso presentado por Telefónica en relación con la cláusula referida a la 'facturación' al presentar un "elemento singular", en referencia al consentimiento del usuario, "que no concurría" en el caso de las otras dos cláusulas.

El consentimiento del consumidor, en duda

En esa línea, el tribunal apunta que la cuestión de interés casacional que se planteó la sala es "si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico".

Así, el Supremo ha rechazado la argumentación de Telefónica Móviles España, que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica, ya que este tenía la posibilidad de solicitarla en papel de forma gratuita en el momento de la contratación o en cualquier otro posterior en su página web, por vía telefónica o en las tiendas.

Sobre ello, la sala ha subrayado que la factura en papel es un derecho incondicional del usuario y que la renuncia al mismo debe de ser expresa y manifestarse "mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley".